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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 209 · Policía aérea nacional

Código Aeronáutico · Aprobado por Decreto-Ley N.º 14.305 de 1974

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

TÍTULO XVIII - DISPOSICIONES VARIAS › CAPÍTULO UNICO

(Policía aérea nacional).- La policía aérea nacional será ejercida por la Fuerza Aérea Militar la que tendrá por cometido, sin perjuicio de las competencias especiales o concurrentes de otros organismos públicos, la vigilancia del cumplimiento de todas las normas que rigen la actividad aérea.

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