Artículo 214 · Utilización y tratamiento de la aeronave incautada
Código Aeronáutico · Aprobado por Decreto-Ley N.º 14.305 de 1974
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
(Utilización y tratamiento de la aeronave incautada).- El Comando General de la Fuerza Aérea o la Dirección General de Aviación Civil en su caso, podrá utilizar la aeronave y adoptar todas las medidas necesarias para su utilización y mantenimiento hasta que quede ejecutoriada la sentencia definitiva en el proceso aduanero correspondiente.
De hacerse lugar al comiso, cualquiera de las autoridades mencionadas en el párrafo anterior, tendrán derecho a conservar la aeronave y disponer de ella, consignando el valor de la tasación a la orden del Juzgado y bajo el rubro de autos respectivos. (*)
De no hacerse lugar al comiso, el propietario deberá recibir la aeronave en el estado en que se encuentre.
Notas
Versiones de este artículo
(Utilización y tratamiento de la aeronave incautada).- El Comando General de la Fuerza Aérea o la Dirección General de Aviación Civil en su caso, podrá utilizar la aeronave y adoptar todas las medidas necesarias para su utilización y mantenimiento hasta que quede ejecutoriada la sentencia definitiva en el proceso aduanero correspondiente.
De hacerse lugar al comiso, cualquiera de las autoridades mencionadas en el párrafo anterior, tendrán derecho a conservar la aeronave y disponer de ella, consignando el valor de la tasación a la orden del Juzgado y bajo el rubro de autos respectivos. (*)
De no hacerse lugar al comiso, el propietario deberá recibir la aeronave en el estado en que se encuentre.
(Utilización y tratamiento de la aeronave incautada). El Comando General de la Fuerza Aérea o la Dirección General de Aviación Civil en su caso, podrá utilizar la aeronave y adoptar todas las medidas necesarias para su utilización y mantenimiento hasta que quede ejecutoriada la sentencia definitiva en el proceso aduanero correspondiente.
Cualquiera de las autoridades mencionadas en el párrafo anterior tendrán derecho a conservar la aeronave y disponer de ella, consignando el valor de la tasación a la orden del Juzgado y bajo el rubro de los autos respectivos.
De no hacerse lugar al comiso, el propietario deberá recibir la aeronave en el estado en que se encuentre.
Las diferencias entre versiones se resaltan en ámbar.