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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 22 · Equipos de comunicaciones

Código Aeronáutico · Aprobado por Decreto-Ley N.º 14.305 de 1974

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

(Equipos de comunicaciones).- Las aeronaves deberán estar dotadas de equipos de comunicaciones y éstos poseer la licencia correspondiente, salvo las excepciones que determine la autoridad aeronáutica.

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