Artículo 25 · Transportes prohibidos
Código Aeronáutico · Aprobado por Decreto-Ley N.º 14.305 de 1974
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
(Transportes prohibidos). - Está prohibido el transporte aéreo de cosas que impliquen un peligro para la seguridad del vuelo salvo las excepciones que establezcan la reglamentación pertinente y las decisiones de emergencia de la autoridad respectiva.