Artículo 28 · Clasificación
Código Aeronáutico · Aprobado por Decreto-Ley N.º 14.305 de 1974
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
(Clasificación).- Las aeronaves se clasifican en públicas y privadas.
Se consideran aeronaves públicas las utilizadas en servicios militares, de policía general, sanitaria y aduanera. Las demás aeronaves son privadas.