Artículo 30 · Pérdida de la nacionalidad uruguaya
Código Aeronáutico · Aprobado por Decreto-Ley N.º 14.305 de 1974
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
(Pérdida de la nacionalidad uruguaya).- Las aeronaves de nacionalidad uruguaya pierden ésta por las causales determinadas en los artículos 36 y 37. (*)