Artículo 39 · Plazo
Código Aeronáutico · Aprobado por Decreto-Ley N.º 14.305 de 1974
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
(Plazo).- La inscripción de los actos a que se refiere el artículo anterior deberá realizarse dentro de los treinta días de la fecha de expedición del instrumento que los acredite. (*)
Notas
- Reglamentado por: Decreto Nº 647/979 de 13/11/1979.
- Ver en esta norma, artículos: 38 y 42.