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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 42 · Tasa

Código Aeronáutico · Aprobado por Decreto-Ley N.º 14.305 de 1974

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

(Tasa).- Las tasas de inscripción, información y certificación, serán determinadas periódicamente por ley, a propuesta del Poder Ejecutivo.

La omisión de la inscripción en el plazo establecido por el artículo 39 será penada con la duplicación del monto de la misma. (*)

Notas

  • Reglamentado por: Decreto Nº 647/979 de 13/11/1979.
  • Ver en esta norma, artículo: 39.

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