Artículo 42 · Tasa
Código Aeronáutico · Aprobado por Decreto-Ley N.º 14.305 de 1974
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
(Tasa).- Las tasas de inscripción, información y certificación, serán determinadas periódicamente por ley, a propuesta del Poder Ejecutivo.
La omisión de la inscripción en el plazo establecido por el artículo 39 será penada con la duplicación del monto de la misma. (*)
Notas
- Reglamentado por: Decreto Nº 647/979 de 13/11/1979.
- Ver en esta norma, artículo: 39.