Artículo 49 · Extensión del gravamen
Código Aeronáutico · Aprobado por Decreto-Ley N.º 14.305 de 1974
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
(Extensión del gravamen).- El privilegio del acreedor hipotecario se ejercerá:
1º En caso de pérdida, sobre el valor del seguro.
2º En caso de destrucción o inutilización, sobre los materiales y efectos recuperados o su producido y en las indemnizaciones debidas por terceros.
3º En caso de requisa, sobre el valor de la expropiación.