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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 5 · Aeronaves privadas extranjeras

Código Aeronáutico · Aprobado por Decreto-Ley N.º 14.305 de 1974

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

(Aeronaves privadas extranjeras). - Los hechos ocurridos, los actos realizados y los delitos o faltas cometidos a bordo de una aeronave privada extranjera en vuelo sobre el territorio o las aguas jurisdiccionales uruguayas, se regirán por la legislación del Estado de matrícula de la aeronave y serán juzgados por sus autoridades salvo en los siguientes casos en que se aplicarán las normas uruguayas e intervendrán sus autoridades:

1º Cuando se afecte la seguridad del Estado o el orden público o se infrinjan disposiciones de carácter militar o fiscal.

2º Cuando se transgredan leyes o reglamentos propios de la circulación aérea.

3º Cuando se lesionen los intereses generales del Estado, o se causen daños a las personas y bienes situados en territorio uruguayo.

4º Cuando se cometa un delito en la aeronave extranjera y se hubiera realizado en la República el primer aterrizaje posterior al hecho, con excepción del caso en que mediare pedido de extradición.

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