Artículo 60 · Inmovilización de aeronaves
Código Aeronáutico · Aprobado por Decreto-Ley N.º 14.305 de 1974
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
(Inmovilización de aeronaves).- El embargo específico traerá aparejada la inmovilización de la aeronave afectada al transporte público, siempre que se den los siguientes casos:
1º Cuando responda a la ejecución de una sentencia;
2º Cuando obedezca a una deuda contraída para la realización del viaje, salvo que la aeronave esté lista para partir. En este último caso cesarán los efectos de la inmovilización si se prestaran seguridades suficientes a juicio del Juez de que la aeronave regresará al país;
3º Cuando se trate del crédito del vendedor de la aeronave en ocasión del incumplimiento de un contrato de compraventa, conforme a lo establecido en el artículo 34. (*)