Artículo 64 · Concepto
Código Aeronáutico · Aprobado por Decreto-Ley N.º 14.305 de 1974
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
(Concepto).- Son aeródromos las áreas determinadas de tierra o agua, destinadas al movimiento de llegada, salida y operación de las aeronaves.
Son aeropuertos los aeródromos públicos dotados de instalaciones y servicios necesarios para la atención de las aeronaves, los requerimientos del tráfico, el embarque y el desembarque de pasajeros y la carga siempre que estén debidamente fiscalizados por las autoridades competentes.