Artículo 73 · Servidumbre
Código Aeronáutico · Aprobado por Decreto-Ley N.º 14.305 de 1974
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
(Servidumbre).- Los planos de zonas de protección de cada aeródromo o aeropuerto, incluirán las áreas en que está prohibido levantar cualquier obstáculo de las características indicadas en el artículo 72.
Si, no obstante, éstos fueran levantados, se intimará al propietario su eliminación bajo apercibimiento de ser realizada por la vía judicial en la forma que establece el artículo 76 y con cargo al infractor, el cual no podrá reclamar indemnización de ningún género. (*)