Artículo 76 · Remoción de obstáculos
Código Aeronáutico · Aprobado por Decreto-Ley N.º 14.305 de 1974
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
(Remoción de obstáculos).- El Poder Ejecutivo podrá disponer la eliminación de los obstáculos situados en las proximidades de los aeropuertos y aeródromos levantados posteriormente a su habilitación. A tales efectos se intimará con plazo de tres a diez días la remoción bajo apercibimiento de apremio, el que se hará efectivo, en su caso, por disposición judicial, a requerimiento de la autoridad aeronáutica. Si existiere riesgo inminente, la autoridad respectiva por sí, podrá remover el obstáculo bajo su responsabilidad.