Saltar al contenido
Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 81 · Idoneidad

Código Aeronáutico · Aprobado por Decreto-Ley N.º 14.305 de 1974

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

TÍTULO VI - PERSONAL AERONAUTICO › CAPÍTULO I - GENERALIDADES

(Idoneidad).- El personal técnico aeronáutico deberá tener patente de capacidad y licencia para el ejercicio de su profesión en la forma que establezca la reglamentación.

← Artículo 80 Ver en la norma completa Artículo 82 →