Artículo 87 · Facultades especiales
Código Aeronáutico · Aprobado por Decreto-Ley N.º 14.305 de 1974
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
(Facultades especiales).- El comandante de la aeronave está facultado, aún sin mandato especial, para efectuar compras y hacer los gastos necesarios para el viaje y para salvaguardar los pasajeros, equipajes, mercancías y carga postal transportados.