Artículo 91 · Funciones públicas
Código Aeronáutico · Aprobado por Decreto-Ley N.º 14.305 de 1974
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
(Funciones públicas).- El comandante de la aeronave registrará en los libros correspondientes los nacimientos, defunciones y testamentos que hayan tenido lugar a bordo y dará cuenta de los mismos a la autoridad competente.
En casos de muerte de un pasajero o miembro de la tripulación, deberá tomar medidas de seguridad con respecto a los efectos que pertenezcan al fallecido, entregándolos bajo inventario a la autoridad competente en la primera escala. Si dicha escala fuese realizada en el extranjero dará intervención al Cónsul de la República en el lugar.