Artículo 96 · Medidas urgentes
Código Aeronáutico · Aprobado por Decreto-Ley N.º 14.305 de 1974
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
(Medidas urgentes).- La autoridad que tenga conocimiento del accidente, lo comunicará de inmediato a la autoridad aeronáutica más próxima al lugar, debiendo adoptar las medidas más urgentes para la asistencia o salvamento de las víctimas y prevenir en la zona del accidente la intervención de personas no autorizadas.