Artículo 1
Código de Aguas · Aprobado por Decreto-Ley N.º 14.859 de 1978
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
El régimen jurídico de las aguas en la República Oriental del Uruguay se determina:
1º Por lo dispuesto en este Código;
2º Por lo prescripto en el Código Civil y disposiciones modificativas y
concordantes, en cuanto no resulte expresa o tácitamente derogado
por el presente cuerpo de normas;
3º Por las disposiciones contenidas en leyes especiales, en los Tratados
en que fuere parte la República y en otras normas de Derecho
Internacional. (*)