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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 110

Código de Aguas · Aprobado por Decreto-Ley N.º 14.859 de 1978

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

La servidumbre establecida en el artículo anterior se otorga en favor de quienes sufrieren o estuvieren expuestos a sufrir naufragio, avería, encallamiento u otra necesidad semejante, y también cuando el estado del mar, los ríos, lagos o lagunas obligare a varar las embarcaciones, a desembarcar tripulantes o pasajeros, a depositar momentáneamente en tierra los efectos transportados y a efectuar las demás operaciones que aconsejaren las circunstancias.

Asimismo deberán los propietarios tolerar que los objetos y mercaderías que hubieren sufrido el siniestro o estuvieren expuestos al peligro sean depositados aun más allá de la faja mencionada, pero sólo en la medida en que ello fuere requerido por la urgencia de las operaciones o por el volumen de las embarcaciones, mercaderías y objetos salvados. (*)

Notas

  • Ver en esta norma, artículos: 109, 137 y 203 (vigencia).

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