Artículo 114
Código de Aguas · Aprobado por Decreto-Ley N.º 14.859 de 1978
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
Serán competentes para entender en los juicios en materia de servidumbres civiles los Juzgados Letrados de Primera Instancia en lo Civil en la capital, y en el interior los Juzgados Letrados de Primera Instancia correspondientes al lugar de ubicación del inmueble sirviente.
La acción para imponer alguna de las servidumbres de que tratan los parágrafos 1º, 2º y 3º de la Sección II de este Capítulo, se sustanciará por el procedimiento previsto por los artículos 591 a 594, inclusive, del Código de Procedimiento Civil. La sentencia será apelable y el pronunciamiento de segunda instancia hará cosa juzgada.
En la misma forma y ante las mismas sedes se sustanciarán las acciones a que dé lugar la aplicación de dichas servidumbres. (*)
Notas
Versiones de este artículo
Serán competentes para entender en los juicios en materia de servidumbres civiles los Juzgados Letrados de Primera Instancia en lo Civil en la capital, y en el interior los Juzgados Letrados de Primera Instancia correspondientes al lugar de ubicación del inmueble sirviente.
La acción para imponer alguna de las servidumbres de que tratan los parágrafos 1º, 2º y 3º de la Sección II de este Capítulo, se sustanciará por el procedimiento previsto por los artículos 591 a 594, inclusive, del Código de Procedimiento Civil. La sentencia será apelable y el pronunciamiento de segunda instancia hará cosa juzgada.
En la misma forma y ante las mismas sedes se sustanciarán las acciones a que dé lugar la aplicación de dichas servidumbres. (*)
La acción para imponer alguna de las servidumbres de que tratan los parágrafos 1º, 2º y 3º de la Sección II de este Capítulo se sustanciará por el procedimiento previsto por los artículos 591 a 594 del Código de Procedimiento Civil. La sentencia será apelable, y el pronunciamiento de segunda instancia hará cosa juzgada.
En la misma forma se sustanciarán las acciones a que dé lugar la aplicación de dichas servidumbres.
Las diferencias entre versiones se resaltan en ámbar.