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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 116

Código de Aguas · Aprobado por Decreto-Ley N.º 14.859 de 1978

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

Lo dispuesto en el artículo anterior es sin perjuicio de las atribuciones que las administraciones Departamentales poseen, dentro de su competencia, para imponer alguna o algunas de dichas servidumbres, así como de las facultades conferidas por leyes especiales a otros entes públicos o a otros órganos del Estado. (*)

Notas

  • Ver en esta norma, artículos: 115 y 203 (vigencia).

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