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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 119

Código de Aguas · Aprobado por Decreto-Ley N.º 14.859 de 1978

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

La resolución que imponga la servidumbre deberá ser notificada en la forma establecida en el artículo anterior (inciso primero) y será impugnable, tanto en vía anulatoria como en vía reparatoria, conforme al régimen vigente para los actos administrativos. (*)

Notas

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