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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 139

Código de Aguas · Aprobado por Decreto-Ley N.º 14.859 de 1978

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

Las servidumbres establecidas en los numerales 10 a 13 del artículo 115 podrán ser constituidas como principales, pero se entenderán constituidas implícitamente cuando sean necesarias para la aplicación de las demás servidumbres establecidas en este Capítulo. (*)

Notas

  • Ver en esta norma, artículos: 115, 143 y 203 (vigencia).

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