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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 141

Código de Aguas · Aprobado por Decreto-Ley N.º 14.859 de 1978

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

En las servidumbres de ocupación temporaria y de depósito de materiales se entenderá comprendido el emplazamiento y circulación de máquinas y vehículos, la instalación de viviendas provisorias y la de toma del agua necesaria para los trabajos y para la bebida e higiene del personal de la administración. (*)

Notas

  • Ver en esta norma, artículo: 203 (vigencia).

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