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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 152

Código de Aguas · Aprobado por Decreto-Ley N.º 14.859 de 1978

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

TÍTULO V - DE LAS OBRAS DE DEFENSA Y MEJORAMIENTO Y DISPOSICIONES PREVENTIVAS › CAPÍTULO I - DE LA DEFENSA DE LAS AGUAS ALVEOS Y ZONAS ALEDAÑAS

Con el fin de conservar los recursos naturales, evitar que se altere la configuración topográfica, mantener los valores del paisaje y realizar el control de las aguas, los álveos y sus riberas, el Poder Ejecutivo reglamentará:

1º La extracción de áridos, vegetales y animales del lecho de los ríos,

arroyos, lagos y lagunas, o de las propias aguas.

2º La ejecución de los proyectos de conservación y recuperación de

suelos y aguas a que se refiere la Ley número 13.667, de 18 de junio

de 1968.

3º La flotación.

4º Las obras para el embarco y desembarco de pasajeros y la carga y

descarga de mercaderías, sin perjuicio de las competencias de otros

entes públicos.

5º La construcción de puentes y aparatos u otros mecanismos flotantes

anclados o amarrados a tierra firme, con la salvedad señalada en el

numeral precedente.

6º La construcción de obras dentro de la planicie de inundación de

ríos, arroyos o lagunas naturales, con fines de defensa contra sus

aguas o para su derivación o drenaje. (*)

Notas

  • Numeral 6º) agregado/s por: Ley Nº 17.296 de 21/02/2001 artículo 259.
  • Ver en esta norma, artículos: 180 y 203 (vigencia).

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