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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 167

Código de Aguas · Aprobado por Decreto-Ley N.º 14.859 de 1978

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

SUBSECCIÓN II - DE LOS PERMISOS DE USO

Los permisos de uso se otorgarán sin perjuicio de la intervención que correspondiere a otras autoridades, y en las condiciones siguientes:

1º Serán personales e intransferibles. 2º La revocación podrá disponerse en cualquier momento. 3º Tanto el otorgamiento como la extinción se publicarán en el Diario

Oficial.

La reglamentación que dictará el Poder Ejecutivo determinará los casos en que podrán otorgarse con carácter gratuito, así como el canon o las contribuciones que deberán pagarse en otras situaciones, teniendo en cuenta los aplicables a concesionarios de usos similares. (*)

Notas

  • Ver vigencia: Ley Nº 18.172 de 31/08/2007 artículo 206.
  • Reglamentado por: Decreto Nº 115/011 de 23/03/2011 artículo 1.
  • Ver en esta norma, artículos: 190 y 203 (vigencia).

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