Artículo 167
Código de Aguas · Aprobado por Decreto-Ley N.º 14.859 de 1978
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
Los permisos de uso se otorgarán sin perjuicio de la intervención que correspondiere a otras autoridades, y en las condiciones siguientes:
1º Serán personales e intransferibles. 2º La revocación podrá disponerse en cualquier momento. 3º Tanto el otorgamiento como la extinción se publicarán en el Diario
Oficial.
La reglamentación que dictará el Poder Ejecutivo determinará los casos en que podrán otorgarse con carácter gratuito, así como el canon o las contribuciones que deberán pagarse en otras situaciones, teniendo en cuenta los aplicables a concesionarios de usos similares. (*)