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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 173

Código de Aguas · Aprobado por Decreto-Ley N.º 14.859 de 1978

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

El Ministerio competente podrá declarar la caducidad de una concesión de uso sin derecho del concesionario a indemnización alguna:

1º Si el concesionario no ejerciere sus derechos en el plazo que

establezca la reglamentación o determine la administración. 2º Si no pagare el canon o las contribuciones que se fijen. 3º Si no ejecuta las obras dentro de los plazos previstos. 4º Si la explotación comunica a los afluentes propiedades perjudiciales

que no hayan sido previstas en el instrumento de la concesión, o si

lo hace en un grado mayor del previsto y admitido. 5º Si el concesionario incurriere en incumplimiento grave de las demás

obligaciones contenidas en el instrumento de la concesión o impuestas

por el derecho vigente. (*)

Notas

  • Ver en esta norma, artículo: 203 (vigencia).

Ver en IMPO ↗

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