Artículo 176
Código de Aguas · Aprobado por Decreto-Ley N.º 14.859 de 1978
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
La solicitud de concesión de uso de aguas del dominio público contendrá los datos necesarios para la identificación del solicitante, así como una descripción de las obras proyectadas y el plan técnico y económico para su aprovechamiento, los que deberán adecuarse a los programas a que se refiere el artículo 3º. (*)