Artículo 178
Código de Aguas · Aprobado por Decreto-Ley N.º 14.859 de 1978
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
El instrumento de la concesión de uso contendrá, cuando menos, los siguientes datos:
1º Identificación del concesionario y de los inmuebles beneficiados o
afectados, con expresión de su ubicación, dimensiones e
individualización catastral. 2º Objeto y finalidad de la concesión. 3º Obligaciones del concesionario. 4º Duración de la concesión. 5º Memoria de las obras proyectadas, con los planos correspondientes, y
fijación de los plazos en que se deban realizar. 6º Calidad que deberán tener las aguas residuales, si las hubiere y
procedimientos para determinarla periódicamente. 7º Dotación. 8º Canon o contribución a cargo del concesionario, salvo que la
concesión fuere gratuita. (*)