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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 192

Código de Aguas · Aprobado por Decreto-Ley N.º 14.859 de 1978

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

SUBSECCIÓN V - DE LOS PERMISOS DE ESTUDIO Y DE LAS CONCESIONES DE SERVICIOS PUBLICOS O DE OBRAS PUBLICAS

El Ministerio competente podrá otorgar permisos para realizar estudios sobre las aguas del dominio público, inclusive las concedidas y sobre sus respectivos álveos. Tales permisos se ajustarán a las siguientes condiciones:

1º Los solicitantes presentarán un programa detallado de los estudios a

realizar.

2º La duración del permiso se fijará según la naturaleza de los estudios

y no excederá de dos años, salvo resolución fundada del otorgante.

3º Podrán imponer la conservación de obras realizadas por los

permisarios.

4º Los permisarios deberán entregar al Ministerio competente las

informaciones e interpretaciones, a medida que las fueren obteniendo

o elaborando, salvo los proyectos que preparen.

5º Los permisarios deberán retirar los elementos usados para el estudio.

Si así no lo hicieren en el término de tres meses contados a partir

de la expiración del permiso, esos elementos se reputarán cosas

abandonadas en beneficio de la administración. (*)

Notas

  • Ver en esta norma, artículo: 203 (vigencia).

Ver en IMPO ↗

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