Artículo 194
Código de Aguas · Aprobado por Decreto-Ley N.º 14.859 de 1978
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
Aunque no se haya estipulado en el instrumento respectivo, el Ministerio competente podrá obligar al concesionario, por razones fundadas, a permitir a terceros que usen las obras objeto de la concesión y a efectuar para ello las modificaciones necesarias.
Los gastos que ello originare y los perjuicios que se ocasionaren serán de cargo de la administración. (*)