Artículo 202
Código de Aguas · Aprobado por Decreto-Ley N.º 14.859 de 1978
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
En tanto las leyes presupuestales no provean lo pertinente para la reorganización administrativa de los servicios de dicho Ministerio, a fin de cumplir los cometidos que este Código le asigna, el Poder Ejecutivo, de conformidad con lo establecido en el artículo 174 inciso 2º de la Constitución, dispondrá las medidas necesarias para adecuar los servicios a la ejecución de dichos cometidos. (*)