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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 23

Código de Aguas · Aprobado por Decreto-Ley N.º 14.859 de 1978

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

Para realizar en la atmósfera actividades susceptibles de modificar el régimen pluvial se requerirá la anuencia del Poder Ejecutivo, además de cumplirse los requisitos que otros órganos públicos impongan. (*)

Notas

  • Ver en esta norma, artículo: 203 (vigencia).

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