Artículo 32
Código de Aguas · Aprobado por Decreto-Ley N.º 14.859 de 1978
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
Los álveos de los ríos y arroyos no navegables ni flotables pertenecen a los dueños de los terrenos en que se encuentran. Dichos dueños podrán aprovechar las aguas del río o arroyo, al pasar por su predio, para menesteres domésticos, usos productivos u otras finalidades lícitas, pero con sujeción a lo establecido en los artículos 33 y 34.
Todos podrán además usar aquellas aguas, de acuerdo con los reglamentos, para las primeras necesidades de la vida, si hubiere camino público que las hiciere accesibles.
En estos ríos y arroyos podrán establecer los ribereños barcas de paso y puentes de madera u otros materiales siempre que no embaracen el curso de la corriente, y con sujeción a los reglamentos de policía y seguridad. (*)