Artículo 35
Código de Aguas · Aprobado por Decreto-Ley N.º 14.859 de 1978
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
El álveo de un río o arroyo es el terreno que cubren sus aguas en las crecidas que no causan inundación.
Si existieren estaciones hidrométricas se estará a lo establecido en el artículo siguiente. (*)