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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 37

Código de Aguas · Aprobado por Decreto-Ley N.º 14.859 de 1978

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

En el Río de la Plata y en el Océano Atlántico la línea superior de la ribera será la que resulte del promedio de las máximas alturas registradas cada año durante un período no menor de veinte años. (*)

Notas

  • Fe de erratas publicada/s: 24/01/1979.
  • Ver en esta norma, artículos: 38, 153 y 203 (vigencia).

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