Artículo 37
Código de Aguas · Aprobado por Decreto-Ley N.º 14.859 de 1978
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
En el Río de la Plata y en el Océano Atlántico la línea superior de la ribera será la que resulte del promedio de las máximas alturas registradas cada año durante un período no menor de veinte años. (*)
Notas
- Fe de erratas publicada/s: 24/01/1979.
- Ver en esta norma, artículos: 38, 153 y 203 (vigencia).