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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 49

Código de Aguas · Aprobado por Decreto-Ley N.º 14.859 de 1978

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

En los predios privados no se requerirá autorización para excavar pozos ordinarios destinados solamente a dar satisfacción a las necesidades de bebida e higiene humana y bebida del ganado, así como a otros usos domésticos que determinare la reglamentación. (*)

Notas

  • Fe de erratas publicada/s: 24/01/1979.
  • Ver en esta norma, artículo: 203 (vigencia).

Ver en IMPO ↗

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