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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 64

Código de Aguas · Aprobado por Decreto-Ley N.º 14.859 de 1978

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

Si la porción conocida de terreno segregado de una orilla quedare aislada en el cauce, continuará perteneciendo incondicionalmente a su antiguo dueño. Lo mismo sucederá si, dividiéndose la corriente en brazos, circundare y aislare algunos terrenos. (*)

Notas

  • Ver en esta norma, artículo: 203 (vigencia).

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