Artículo 64
Código de Aguas · Aprobado por Decreto-Ley N.º 14.859 de 1978
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
Si la porción conocida de terreno segregado de una orilla quedare aislada en el cauce, continuará perteneciendo incondicionalmente a su antiguo dueño. Lo mismo sucederá si, dividiéndose la corriente en brazos, circundare y aislare algunos terrenos. (*)