Artículo 1
Código Civil · Aprobado por Ley N.º 16.603 de 1994
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
Las leyes sólo son obligatorias en virtud de su promulgación por el Poder Ejecutivo.
El Poder Ejecutivo determinará la forma de la promulgación; y desde que ésta pueda saberse, las leyes serán ejecutadas en todo el territorio de la República.
La promulgación se reputará sabida diez días después de verificada en la Capital.