Artículo 1000
Código Civil · Aprobado por Ley N.º 16.603 de 1994
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
La revocación que de un testamento solemne se hiciere en otro menos solemne o especial, otorgado en los casos previstos por la ley, caducará con este testamento, después del plazo fijado en los artículos 811, 816 y 824 y subsistirá el anterior. (*)