Artículo 1003
Código Civil · Aprobado por Ley N.º 16.603 de 1994
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
La revocación hecha en un testamento posterior, surtirá todos sus efectos, aunque la nueva institución quede sin cumplirse por la incapacidad o indignidad del heredero instituido o su negativa de aceptar la herencia.