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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 1003

Código Civil · Aprobado por Ley N.º 16.603 de 1994

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

La revocación hecha en un testamento posterior, surtirá todos sus efectos, aunque la nueva institución quede sin cumplirse por la incapacidad o indignidad del heredero instituido o su negativa de aceptar la herencia.

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