Artículo 1006
Código Civil · Aprobado por Ley N.º 16.603 de 1994
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
Los herederos forzosos a quienes el testador no haya dejado lo que les corresponde por la ley, tendrán derecho a que se <i>reforme a su favor</i> el testamento y podrán intentar la <i>acción de reforma</i> (ellos o las personas que les hubieren sucedido en sus derechos), dentro de los cuatro años contados desde el día en que conocieron el testamento del difunto o contados desde el día en que llegaron a la mayor edad, si eran menores a la apertura de la sucesión.