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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 1006

Código Civil · Aprobado por Ley N.º 16.603 de 1994

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

SECCIÓN II - DE LA REFORMA DEL TESTAMENTO

Los herederos forzosos a quienes el testador no haya dejado lo que les corresponde por la ley, tendrán derecho a que se <i>reforme a su favor</i> el testamento y podrán intentar la <i>acción de reforma</i> (ellos o las personas que les hubieren sucedido en sus derechos), dentro de los cuatro años contados desde el día en que conocieron el testamento del difunto o contados desde el día en que llegaron a la mayor edad, si eran menores a la apertura de la sucesión.

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