Artículo 1016
Código Civil · Aprobado por Ley N.º 16.603 de 1994
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
En todas las líneas hay tantos grados cuantas son las personas, descontando la del tronco.
En la recta se sube únicamente hasta el tronco; así el hijo dista del padre un grado, dos del abuelo, tres del bisabuelo.
En la colateral se sube hasta el tronco común y después se baja hasta la persona con quien se quiere hacer la computación.
De este modo, el hermano dista dos grados del hermano; tres del tío, hermano de su padre o madre; cuatro del primo hermano y así en adelante.
La computación de que trata este artículo rige en todas las materias.