Artículo 1018
Código Civil · Aprobado por Ley N.º 16.603 de 1994
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
La representación es una disposición de la ley por la que una persona es considerada en el lugar y por consiguiente, en el grado y con los derechos del pariente más próximo que no quisiese o no pudiese suceder.
Se puede representar al que si hubiese querido o podido suceder, habría sucedido por derecho de representación.