Saltar al contenido
Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 1020

Código Civil · Aprobado por Ley N.º 16.603 de 1994

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

No hay representación en la línea recta ascendente.

El ascendiente más próximo excluye siempre al más remoto.

Los que están en un mismo grado heredan por partes iguales, aunque sean de distintas líneas.

← Artículo 1019 Ver en la norma completa Artículo 1021 →