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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 1025

Código Civil · Aprobado por Ley N.º 16.603 de 1994

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

CAPÍTULO II - DEL ORDEN DE LLAMAMIENTO

La ley llama a la sucesión intestada, en primer lugar, a la línea recta descendente.

Habiendo descendientes estos excluyen a todos los otros herederos, sin perjuicio de la porción conyugal que corresponda al cónyuge sobreviviente. (*)

Notas

  • Redacción dada por: Ley Nº 19.075 de 03/05/2013 artículo 15.
  • Reglamentado por: Decreto Nº 221/013 de 01/08/2013.
  • Ver en esta norma, artículo: 1030.
  • TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 16.603 de 19/10/1994 artículo 1025.

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Versiones de este artículo

Vigente Redacción vigente Ley N.º 19.075 · 03/05/2013

La ley llama a la sucesión intestada, en primer lugar, a la línea recta descendente.

Habiendo descendientes estos excluyen a todos los otros herederos, sin perjuicio de la porción conyugal que corresponda al cónyuge sobreviviente. (*)

Anterior Texto original Norma · 19/10/1994

La ley llama a la sucesión intestada, en primer lugar, a la línea recta descendente.

Habiendo descendientes legítimos o naturales éstos excluyen a todos los otros herederos, sin perjuicio de la porción conyugal que corresponda al marido o a la mujer sobreviviente.

Las diferencias entre versiones se resaltan en ámbar.

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