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Texto Vigente Legislación uruguaya vigente

Artículo 1033

Código Civil · Aprobado por Ley N.º 16.603 de 1994

Texto vigente al 9 de septiembre de 2026

En el caso de ser la sucesión parte intestada y parte testamentaria, los que suceden a la vez por disposición del testador y a virtud de la ley, imputarán a la porción que les corresponda <i>ab intestato</i> lo que recibieren por testamento, sin perjuicio de retener toda la porción testamentaria si excediere a la otra. (Artículos 893 inciso 3º, 1011 inciso 2º y 1026).

Con todo, prevalecerá la voluntad expresa del testador en lo que de derecho corresponda. (*)

Notas

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