Artículo 1042
Código Civil · Aprobado por Ley N.º 16.603 de 1994
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
Desde el momento de abrirse una sucesión podrán adoptarse las medidas cautelares previstas en la ley procesal tendientes a la comprobación y seguridad de los bienes sucesorios.