Artículo 1051
Código Civil · Aprobado por Ley N.º 16.603 de 1994
Texto vigente al 9 de septiembre de 2026
La aceptación y repudiación de la herencia son actos libres y voluntarios. (Artículo 854, inciso 2º).
Los efectos de la aceptación y repudiación se retrotraen siempre al día en que se abrió la sucesión. (*)